SECCIÓN III
DE LOS OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA JUSTICIA
DE LOS OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA JUSTICIA
Artículo
335. Sanción a juez que se niegue a juzgar.
El juez que se niegue a juzgar, después
de haber sido legalmente emplazado a ello, sin alegar causa legal alguna o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la
ley, será sancionado con multa de tres a seis
veces el salario mínimo del sector público que perciba al momento de cometer la
infracción.
Artículo
336. Sanción por amenaza o intimidación a un juez. Quien intimide o amenace a
un juez o a un miembro del ministerio público, o a cualquier otra persona que
ostente una función jurisdiccional, o a un
árbitro, perito o intérprete, con el propósito de influir en sus decisiones o declaraciones, será sancionado con dos a
tres años de prisión menor y multa de siete a
nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo
337. Sanción a funcionario judicial por dádivas
recibidas para realizar o negar
acto. El juez, miembro del ministerio público o funcionario
jurisdiccional, al igual que el árbitro, perito,
secretario o intérprete judicial, que solicite o acepte, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o
ventajas de cualquier índole, para cumplir
o abstenerse de cumplir con un acto consustancial con su función, será
sancionado con cuatro a diez años de prisión
mayor y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público o retribución económica que perciba
éste al momento de cometer la infracción.
Párrafo. Será sancionado con las mismas penas quien acceda a la
solicitud de una de las personas señaladas en
este artículo o realice ofertas, promesas, dádivas, regalos o beneficios para que una de estas personas realice o se
abstenga de realizar un acto propio de sus
funciones públicas.
Artículo
338. Penas por abstención de aportar pruebas. Quien se
abstenga voluntariamente y de modo deliberado
de suministrar o de aportar inmediatamente a las autoridades
judiciales o administrativas competentes la prueba o evidencia que conozca sobre la inocencia de una persona detenida
preventivamente o juzgada por una infracción será
sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez
salarios mínimos del sector público.
Párrafo. No estarán sujetas a pena alguna por estos hechos las
personas siguientes:
1)
Quien aporte su
testimonio de forma tardía pero espontánea;
2)
Los parientes en línea
directa y los hermanos del autor o cómplice de la infracción;
3)
El cónyuge o
conviviente del autor y del cómplice de la infracción;
4)
Quien esté obligado
legalmente a guardar secreto.
Artículo
339. Falsedad de testigo o perito. El testigo,
perito o intérprete que incurra en una
falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte, con ocasión de su
declaración, informe, traducción o
interpretación ante un tribunal del orden judicial, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a
nueve salarios mínimos del sector público.
Párrafo
I. Si el falso testimonio se presta durante el proceso de
una infracción grave o se produce como
consecuencia del soborno o del cohecho, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios
mínimos del sector público.
Párrafo
II. Sin embargo, el testigo, perito o intérprete que se
retracte espontáneamente antes de que se dicte el
auto o sentencia que pone fin a la investigación o al proceso penal quedará
exento de sanción.
Artículo
340. Sanción por uso de documentos fraudulentos proceso
judicial. Quien haga uso de promesas, ofertas, amenazas, documentos falsos
u otra maniobra fraudulenta en el curso de un
proceso, demanda o defensa en justicia será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de dos a tres salarios
mínimos del sector público, sin perjuicio
de la concurrencia de las circunstancias agravantes establecidas en el párrafo
I del artículo anterior.
Artículo
341. Sanción por violación de sellos. Quien rompa los
sellos que han sido fijados por la autoridad
judicial competente será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario