miércoles, 17 de junio de 2015

INFRACCIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMETIDAS POR LOS PARTICULARES

CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA COMETIDAS POR LOS PARTICULARES

SECCIÓN I

DE LA CORRUPCIÓN ACTIVA Y DEL TRÁFICO DE
INFLUENCIA COMETIDOS POR LOS PARTICULARES

Artículo 312. Sanción por propuesta de acto de funcionario en beneficio de particulares. El particular que le proponga a un funcionario o servidor público, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o cualquier otro tipo de ventajas, en su provecho o de un tercero, para obtener que el funcionario o servidor público ejecute o se abstenga de cumplir a favor del particular un acto propio de sus funciones, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en la infracción, será de entre cuatro a diez veces dicha suma, y que, en caso de no poder precisarse, será de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que percibía el funcionario o servidor público al momento de la comisión de la infracción.
Artículo 313. Sanción por tráfico de influencia. Con las mismas penas del Artículo 312 será sancionado el particular que, aprovechándose de cualquier situación derivada de su relación personal con un funcionario o servidor público, influya en él para conseguir una resolución o decisión que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico, sea para sí o para un tercero, o se ofrezca para hacerlo a cambio de una retribución.
Artículo 314. Responsabilidad de la persona jurídica por corrupción y tráfico de influencia. A la persona física imputable o jurídica responsable de las infracciones definidas en los artículos 312 y 313, se le podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36 y 44 de este código.

jueves, 4 de junio de 2015

DE LA AMENAZA Y DE LOS ACTOS DE INTIMIDACIÓN CONTRA LAS PERSONAS QUE EJERCEN UNA FUNCIÓN PÚBLICA

SECCIÓN II
DE LA AMENAZA Y DE LOS ACTOS DE INTIMIDACIÓN
CONTRA LAS PERSONAS QUE EJERCEN UNA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 315. Amenaza e intimidación contra funcionario público. Quien profiera amenazas o lleve a cabo cualquier acto de intimidación contra un funcionario o servidor público con el propósito de que éste cumpla se abstenga de ejecutar un acto consustancial con sus funciones, o para que éste se prevalezca de sus atribuciones y así obtenga de otro funcionario o servidor público determinada ventaja o decisión a favor de un particular o de un tercero, será sancionado con prisión mayor de cuatro a diez años y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que perciba el funcionario o servidor público que fuera víctima de este hecho al momento de la comisión de la infracción.