jueves, 4 de junio de 2015

DE LA AMENAZA Y DE LOS ACTOS DE INTIMIDACIÓN CONTRA LAS PERSONAS QUE EJERCEN UNA FUNCIÓN PÚBLICA

SECCIÓN II
DE LA AMENAZA Y DE LOS ACTOS DE INTIMIDACIÓN
CONTRA LAS PERSONAS QUE EJERCEN UNA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 315. Amenaza e intimidación contra funcionario público. Quien profiera amenazas o lleve a cabo cualquier acto de intimidación contra un funcionario o servidor público con el propósito de que éste cumpla se abstenga de ejecutar un acto consustancial con sus funciones, o para que éste se prevalezca de sus atribuciones y así obtenga de otro funcionario o servidor público determinada ventaja o decisión a favor de un particular o de un tercero, será sancionado con prisión mayor de cuatro a diez años y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que perciba el funcionario o servidor público que fuera víctima de este hecho al momento de la comisión de la infracción.

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