CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA COMETIDAS POR LOS PARTICULARES
PÚBLICA COMETIDAS POR LOS PARTICULARES
SECCIÓN I
DE
LA CORRUPCIÓN ACTIVA Y DEL TRÁFICO DE
INFLUENCIA COMETIDOS POR LOS PARTICULARES
INFLUENCIA COMETIDOS POR LOS PARTICULARES
Artículo
312. Sanción por
propuesta de acto de funcionario en beneficio de particulares. El
particular que le proponga a un funcionario o servidor público, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o
cualquier otro tipo de ventajas, en su
provecho o de un tercero, para obtener que el funcionario o servidor público
ejecute o se abstenga de cumplir a favor del
particular un acto propio de sus funciones, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa por un
monto que, de precisarse la suma involucrada
en la infracción, será de entre cuatro a diez veces dicha suma, y que, en caso
de no poder precisarse, será de cuatro a diez veces el
salario mínimo del sector público que percibía
el funcionario o servidor público al momento de la comisión de la infracción.
Artículo
313. Sanción por
tráfico de influencia. Con las mismas penas
del Artículo 312 será sancionado el
particular que, aprovechándose de cualquier situación derivada de su relación
personal con un funcionario o servidor público, influya en él para conseguir
una resolución o decisión que le pueda generar, directa o
indirectamente, un beneficio económico, sea
para sí o para un tercero, o se ofrezca para hacerlo a cambio de una retribución.
Artículo
314. Responsabilidad de
la persona jurídica por corrupción y tráfico de influencia. A la
persona física imputable o jurídica responsable de las infracciones definidas en los artículos 312 y 313, se le podrá
sancionar, además, con una o varias de las penas
complementarias dispuestas en los artículos 31, 36 y 44 de este código.
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