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miércoles, 17 de junio de 2015

INFRACCIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMETIDAS POR LOS PARTICULARES

CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA COMETIDAS POR LOS PARTICULARES

SECCIÓN I

DE LA CORRUPCIÓN ACTIVA Y DEL TRÁFICO DE
INFLUENCIA COMETIDOS POR LOS PARTICULARES

Artículo 312. Sanción por propuesta de acto de funcionario en beneficio de particulares. El particular que le proponga a un funcionario o servidor público, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o cualquier otro tipo de ventajas, en su provecho o de un tercero, para obtener que el funcionario o servidor público ejecute o se abstenga de cumplir a favor del particular un acto propio de sus funciones, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en la infracción, será de entre cuatro a diez veces dicha suma, y que, en caso de no poder precisarse, será de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que percibía el funcionario o servidor público al momento de la comisión de la infracción.
Artículo 313. Sanción por tráfico de influencia. Con las mismas penas del Artículo 312 será sancionado el particular que, aprovechándose de cualquier situación derivada de su relación personal con un funcionario o servidor público, influya en él para conseguir una resolución o decisión que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico, sea para sí o para un tercero, o se ofrezca para hacerlo a cambio de una retribución.
Artículo 314. Responsabilidad de la persona jurídica por corrupción y tráfico de influencia. A la persona física imputable o jurídica responsable de las infracciones definidas en los artículos 312 y 313, se le podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36 y 44 de este código.