martes, 14 de abril de 2015

DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA AUTORIDAD DE LA JUSTICIA

SECCIÓN IV
DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA AUTORIDAD DE LA JUSTICIA

SUBSECCIÓN I
DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA JUSTICIA

Artículo 342. Imputación falsa. Quien impute a otra persona ante un miembro del ministerio público o de la policía judicial la comisión de una infracción, a sabiendas de que se trata de una imputación falsa o hecha en temerario desprecio hacia la verdad, será sancionado de la manera siguiente:
1)    Si la infracción imputada es grave, con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público;
2)      Si la infracción imputada es menos grave, con multa de tres a seis salarios mínimos del sector público;
3)  Si la infracción imputada es leve, con pena de multa de dos salarios mínimos del sector público.

Artículo 343. Obstáculo de ejecución de sentencia. El particular que obstaculice o impida la ejecución de una sentencia o decisión pronunciada por un tribunal nacional con autoridad legal para ser ejecutada será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

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