viernes, 17 de abril de 2015

DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

CAPÍTULO IV
DE LOS ATENTADOS A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA
SECCIÓN I
DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

Artículo 329. Obligación de denunciar. Las siguientes personas están obligadas a denunciar las infracciones graves o menos graves de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones:
1)   Los funcionarios;
2)   Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejercen una rama de las ciencias médicas;
3)   Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de las infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos.

Párrafo. Las personas mencionadas en este artículo quedarán eximidas de su obligación si con la denuncia se arriesgan razonablemente a que ellos o su cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo grado de afinidad, sean perseguidos penalmente.

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