CAPÍTULO
IV
DE LOS ATENTADOS A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA
SECCIÓN I
DE LOS ATENTADOS A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA
SECCIÓN I
DE
LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Artículo
329. Obligación de denunciar. Las
siguientes personas están obligadas a denunciar
las infracciones graves o menos graves de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones:
1)
Los funcionarios;
2)
Los médicos,
farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejercen una rama de las ciencias médicas;
3)
Los contadores públicos
autorizados y los notarios públicos, respecto de las infracciones que afecten el patrimonio o ingresos
públicos.
Párrafo. Las personas mencionadas en este artículo quedarán eximidas de su
obligación si con la denuncia se
arriesgan razonablemente a que ellos o su cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o
por adopción, o segundo grado de afinidad, sean perseguidos penalmente.