lunes, 13 de abril de 2015

DE LA INSURRECCIÓN

SECCIÓN II
DE LA INSURRECCIÓN
Artículo 389. Insurrección. Constituye insurrección el hecho de ejercer, cualquier violencia colectiva, o de participar o involucrarse en ella, que ponga en peligro el carácter civil, republicano, democrático y representativo del Gobierno nacional, o que pueda afectar la integridad del territorio nacional.

Párrafo. La insurrección será sancionada con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

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