SECCIÓN I
DE LAS PENAS
COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES
Artículo
375. Penas
complementarias por falsedad. A
las personas físicas imputables o jurídicas
responsables de las infracciones definidas en los artículos 352 al 373 de este código, se les podrá sancionar, además, con una o varias
de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36, 41 y 44.
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