lunes, 13 de abril de 2015

DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES

SECCIÓN I
DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES


Artículo 375. Penas complementarias por falsedad. A las personas físicas imputables o jurídicas responsables de las infracciones definidas en los artículos 352 al 373 de este código, se les podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36, 41 y 44.

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