Mostrando entradas con la etiqueta Penas complementarias por falsedad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Penas complementarias por falsedad. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de abril de 2015

DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES

SECCIÓN I
DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES


Artículo 375. Penas complementarias por falsedad. A las personas físicas imputables o jurídicas responsables de las infracciones definidas en los artículos 352 al 373 de este código, se les podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36, 41 y 44.