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martes, 14 de abril de 2015

DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES

SECCIÓN V
DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES


Artículo 351. Penas complementarias. A las personas físicas imputables y jurídicas responsables de las infracciones definidas en los artículos 332, 334, 339, 345 y 347 de este código, se les podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36 y 44.

lunes, 13 de abril de 2015

DE LA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES

CAPÍTULO V
DE LA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES


Artículo 376. Asociación de malhechores. Sanción. La asociación de malhechores será sancionada como infracción autónoma con dos a tres años de prisión menor. 

Párrafo. La sanción de la asociación de malhechores será aumentada a cuatro a diez años de prisión mayor en los casos siguientes:
1)   Si el imputado es funcionario o servidor público;
2)   Si se ha utilizado a un niño, niña o adolescente en la comisión de la infracción;
3)   Si se ha usado un arma o medio peligroso;
4) Si la infracción perpetrada es terrorismo, asesinato, secuestro, tráfico de armas, extorsión, chantaje, trata de personas, tráfico de drogas, lavado de activos u otros delitos de crimen organizado, o cualquier otra infracción grave o menos grave.

Artículo 377. Asociación de malhechores como agravante de la pena. La asociación de malhechores será un agravante de la pena siempre que la ley así lo establezca de manera expresa, e independientemente de lo previsto para el concurso real de infracciones.

Párrafo. La responsabilidad penal de un miembro de la asociación de malhechores podrá atenuarse o eximirse, según el grado de su colaboración, si, antes de materializarse la infracción, revela la existencia del acuerdo para delinquir y la identidad de sus integrantes, o colabora para obtener pruebas sobre la infracción.

DE LA INSURRECCIÓN

SECCIÓN II
DE LA INSURRECCIÓN
Artículo 389. Insurrección. Constituye insurrección el hecho de ejercer, cualquier violencia colectiva, o de participar o involucrarse en ella, que ponga en peligro el carácter civil, republicano, democrático y representativo del Gobierno nacional, o que pueda afectar la integridad del territorio nacional.

Párrafo. La insurrección será sancionada con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.