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martes, 14 de abril de 2015

DE LA EVASIÓN

SUBSECCIÓ II
DE LA EVASIÓN
Artículo 344. Evasión. El detenido o arrestado que se evada o intente evadirse de la guarda a la cual está sometido, sea por medio de violencia, fractura, escalamiento, soborno o de cualquier otra forma, aun cuando estos hechos sean cometidos por un tercero que actúa en concierto con él, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo 345. Evasión agravada. Si la evasión se efectúa con el uso o amenaza de uso de armas, o de una sustancia explosiva, incendiaria o tóxica, o si se comete o se intenta cometer mediante una acción concertada con otra persona, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.
Artículo 346. Sanción por facilitar la evasión. Quien le procure a un detenido cualquier medio idóneo para evadirse o ayude al evasor a mantenerse en evasión será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.

Párrafo. Si la ayuda o la asistencia brindada se acompañan de violencia, del uso de un arma, de alguna sustancia explosiva, incendiaria o tóxica, o de fractura, escalamiento o soborno, el culpable será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.
Artículo 347. Sanción por facilitar la evasión. La persona encargada de la administración o vigilancia de un centro penitenciario que facilite o prepare la evasión de un detenido, aun sea con su simple abstención, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que perciba el culpable al momento de perpetrar la infracción.
Párrafo. Con iguales penas será sancionada la persona que facilite o prepare la evasión de un detenido si en razón de sus funciones es capaz de penetrar o brindar un servicio a la administración penitenciaria.
Artículo 348. Exención de responsabilidad por evasión. Quedará exento de responsabilidad penal la persona que, habiendo intentado facilitar o preparar la evasión, luego advierte a la autoridad judicial o a la administración penitenciaria competente sobre ésta y evita así su ocurrencia.
Artículo 349. Tentativa. La tentativa de las infracciones definidas en los artículos 332, 333, 344, 345 y 347 se sancionarán como el hecho consumado.

Artículo 350. Responsabilidad de personas jurídicas. Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en los artículos 331, 332 y 342 de este código, en las condiciones previstas en los artículos 7 a 12, en cuyo caso serán sancionadas con la pena dispuesta en el Artículo 42.

lunes, 13 de abril de 2015

DE LA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES

CAPÍTULO V
DE LA ASOCIACIÓN DE MALHECHORES


Artículo 376. Asociación de malhechores. Sanción. La asociación de malhechores será sancionada como infracción autónoma con dos a tres años de prisión menor. 

Párrafo. La sanción de la asociación de malhechores será aumentada a cuatro a diez años de prisión mayor en los casos siguientes:
1)   Si el imputado es funcionario o servidor público;
2)   Si se ha utilizado a un niño, niña o adolescente en la comisión de la infracción;
3)   Si se ha usado un arma o medio peligroso;
4) Si la infracción perpetrada es terrorismo, asesinato, secuestro, tráfico de armas, extorsión, chantaje, trata de personas, tráfico de drogas, lavado de activos u otros delitos de crimen organizado, o cualquier otra infracción grave o menos grave.

Artículo 377. Asociación de malhechores como agravante de la pena. La asociación de malhechores será un agravante de la pena siempre que la ley así lo establezca de manera expresa, e independientemente de lo previsto para el concurso real de infracciones.

Párrafo. La responsabilidad penal de un miembro de la asociación de malhechores podrá atenuarse o eximirse, según el grado de su colaboración, si, antes de materializarse la infracción, revela la existencia del acuerdo para delinquir y la identidad de sus integrantes, o colabora para obtener pruebas sobre la infracción.