SECCIÓN V
DE
LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES
Artículo
351. Penas
complementarias. A las personas
físicas imputables y jurídicas responsables de las
infracciones definidas en los artículos 332, 334, 339, 345 y 347 de este código, se les podrá sancionar, además, con una o varias
de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36 y 44.