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viernes, 17 de abril de 2015

DE LOS OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA JUSTICIA

SECCIÓN III
DE LOS OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA JUSTICIA

Artículo 335. Sanción a juez que se niegue a juzgar. El juez que se niegue a juzgar, después de haber sido legalmente emplazado a ello, sin alegar causa legal alguna o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, será sancionado con multa de tres a seis veces el salario mínimo del sector público que perciba al momento de cometer la infracción.
Artículo 336. Sanción por amenaza o intimidación a un juez. Quien intimide o amenace a un juez o a un miembro del ministerio público, o a cualquier otra persona que ostente una función jurisdiccional, o a un árbitro, perito o intérprete, con el propósito de influir en sus decisiones o declaraciones, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo 337. Sanción a funcionario judicial por dádivas recibidas para realizar o negar acto. El juez, miembro del ministerio público o funcionario jurisdiccional, al igual que el árbitro, perito, secretario o intérprete judicial, que solicite o acepte, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o ventajas de cualquier índole, para cumplir o abstenerse de cumplir con un acto consustancial con su función, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público o retribución económica que perciba éste al momento de cometer la infracción.
Párrafo. Será sancionado con las mismas penas quien acceda a la solicitud de una de las personas señaladas en este artículo o realice ofertas, promesas, dádivas, regalos o beneficios para que una de estas personas realice o se abstenga de realizar un acto propio de sus funciones públicas.

Artículo 338. Penas por abstención de aportar pruebas. Quien se abstenga voluntariamente y de modo deliberado de suministrar o de aportar inmediatamente a las autoridades judiciales o administrativas competentes la prueba o evidencia que conozca sobre la inocencia de una persona detenida preventivamente o juzgada por una infracción será sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.
Párrafo. No estarán sujetas a pena alguna por estos hechos las personas siguientes:
1)               Quien aporte su testimonio de forma tardía pero espontánea;
2)               Los parientes en línea directa y los hermanos del autor o cómplice de la infracción;
3)               El cónyuge o conviviente del autor y del cómplice de la infracción;
4)               Quien esté obligado legalmente a guardar secreto.
Artículo 339. Falsedad de testigo o perito. El testigo, perito o intérprete que incurra en una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte, con ocasión de su declaración, informe, traducción o interpretación ante un tribunal del orden judicial, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.

Párrafo I. Si el falso testimonio se presta durante el proceso de una infracción grave o se produce como consecuencia del soborno o del cohecho, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.

Párrafo II. Sin embargo, el testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente antes de que se dicte el auto o sentencia que pone fin a la investigación o al proceso penal quedará exento de sanción.
Artículo 340. Sanción por uso de documentos fraudulentos proceso judicial. Quien haga uso de promesas, ofertas, amenazas, documentos falsos u otra maniobra fraudulenta en el curso de un proceso, demanda o defensa en justicia será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de dos a tres salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias agravantes establecidas en el párrafo I del artículo anterior.

Artículo 341. Sanción por violación de sellos. Quien rompa los sellos que han sido fijados por la autoridad judicial competente será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.