DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Adecuación de
legislación. El Poder Legislativo producirá, en
el plazo de un año, las readecuaciones
necesarias a la legislación vigente complementaria al Código Penal, a fin de armonizarla con el presente código.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Derogaciones. La presente ley deroga las
siguientes leyes y disposiciones legales:
1) La Ley N o. 12-07 del 24 de enero de 2007 (Gaceta Oficial
10409).
2) La Ley N o. 36-2000 del 18 de junio de 2000 (Gaceta
Oficial 10049).
3) La Ley No. 46-99 del 20 de mayo de 1999 (Gaceta Oficial
10015).
4) Los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 329-98 del 10 de marzo
de 1998 (Gaceta Oficial
9993).
5) La Ley N o. 24-97 del 28 de enero de 1997 (Gaceta Oficial
9945).
6) La Ley No. 73 del 16 de noviembre de 1979 (Gaceta Oficial
9515).
7) La Ley No. 428 del 22 de noviembre de 1972 (Gaceta Oficial
9288).
8) La Ley N o. 588 del 2 de julio de 1970 (Gaceta Oficial
9191).
9) La Ley N o. 282 del 28 de marzo de 1968 (Gaceta Oficial
9076).
10) La Ley N o. 5797 del 1 de diciembre de 1962 (Gaceta
Oficial 8638).
11) La Ley No. 5937 del 6 de junio de 1962 (Gaceta Oficial
8661).
12) La Ley N o. 5901 del 14 de mayo de 1962 (Gaceta Oficial
8670).
13) La Ley N o. 5898 del 14 de mayo de 1962 (Gaceta Oficial
8670).
14) La Ley N o. 5869 del 24 de abril de 1962 (Gaceta Oficial
8651).
15) La Ley N o. 5782 del 3 de enero de 1962 (Gaceta Oficial
8636).
16) La Ley No. 5507 del 10 de marzo de 1961 (Gaceta Oficial
8560).
17) La Ley N o. 5224 del 25 de septiembre de 1959 (Gaceta
Oficial 8408).
18) La Ley N o. 4427 del 13 de abril de 1956 (Gaceta Oficial
7971).
19) La Ley N o. 3930 del 20 septiembre de 1954 (Gaceta Oficial
7749).
20) La Ley N o. 3664 del 31 octubre de 1953 (Gaceta Oficial
7622).
21) La Ley No. 3379 del 8 de septiembre de 1952 (Gaceta
Oficial 7469).
22) La Ley No. 3210 del 3 de marzo de 1952 (Gaceta Oficial
7396).
23) La Ley No. 2540 del 6 de noviembre de 1950 (Gaceta Oficial
7204).
24) La Ley N o. 1690 del 19 de abril de 1948 (Gaceta Oficial
6783).
25) La Ley No. 1603 del 21 de diciembre de 1947 (Gaceta
Oficial 6724).
26) La Ley N o. 1384 del 27 de marzo de 1947 (Gaceta Oficial
6605).
27) La Ley No. 1268 del 19 de octubre de 1946 (Gaceta Oficial
6518).
28) La Ley N o. 1025 del 17 de octubre de 1945 (Gaceta Oficial
6345).
29) La Ley N o. 620 del 23 de mayo de 1944 (Gaceta Oficial
6090).
30) La Ley No. 583 del 14 de octubre de 1941 (Gaceta Oficial
5656).
31)
La Ley N o. 517 del 28 de julio de
1941 (Gaceta Oficial 5620).
32) La Ley N o. 461 del 17 de mayo de 1941 (Gaceta Oficial
5595).
33)
La Ley N o. 896 del 24 de abril de
1935 (Gaceta Oficial 4789).
34)
La Ley N o. 770 del 17 de octubre de
1934 (Gaceta Oficial 4730).
35)
La Ley No. 705 del 14 de junio de
1934 (Gaceta Oficial 4691).
36)
El Artículo 4 de la Ley No. 387 del
10 de noviembre de 1932 (Gaceta Oficial 4522).
37)
La Ley N o. 712 del 27 de junio de
1927 (Gaceta Oficial 3872).
38)
La Ley N o. 64 del 19 de noviembre
de 1924 (Gaceta Oficial 3596).
39)
La Ley No. 575 del 9 de diciembre de
1920 (Gaceta Oficial 3176).
40)
La Orden Ejecutiva N o. 390 del 27
de enero de 1920 (Gaceta Oficial 3099).
41)
La Ley N o. 382 del 10 de enero de
1920 (Gaceta Oficial 3082).
42)
La Orden Ejecutiva N o. 202 del 28 de
agosto de 1918 (Gaceta Oficial 2939-A).
43)
La Ley No. 175 del 17 de junio de
1918 (Gaceta Oficial 2918).
44)
La Ley No. 5128 del 16 de julio de
1912 (Gaceta Oficial 2315).
45)
La Ley No. 5009 del 28 de junio de
1911 (Gaceta Oficial 2209).
46)
La Ley No. 5007 del 28 de junio de
1911 (Gaceta Oficial 2209).
47)
La Ley No. 4928 del 30 de junio de
1910 (Gaceta Oficial 2098).
48)
La Resolución No. 4699 del 28 de
junio de 1906 (Gaceta Oficial 1700 y 1701).
49) El Decreto-Ley No. 2274 del 20 de agosto de 1884, que
sanciona el Código Penal de la República
Dominicana, así como las leyes posteriores que introdujeron derogaciones, modificaciones o sustituciones en su texto.
50) Los artículos 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592,
593 y 601 del Código de Comercio de la República Dominicana
puesto en vigor por el Decreto-Ley No. 2236 del
5 de junio de 1884, con sus respectivas modificaciones.
51) Las disposiciones de cualquier otra ley que contradigan lo
dispuesto en este código respecto de los tipos penales en él definidos.
Segunda. Vigencia de
leyes especiales. Se mantienen vigentes las leyes
especiales que definan tipos penales no previstos
en la presente l ey.
Tercera.
Entrada en vigencia.
Este código entrará en vigor un año después de su publicación en la Gaceta Oficial.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de
diciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia
y 152 de la Restauración.
Presidente
Orfelina
Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución
de la República.
PROMULGO la
presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento
y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos
mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA