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domingo, 12 de abril de 2015

DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES

SECCIÓN IV
DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES

Artículo 392. Penas complementarias a los atentados contra los intereses de la nación.

A las personas físicas imputables o jurídicas responsables de las infracciones definidas en los artículos 381 a 391 de este código, se les podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36, 41 y 44.