SECCIÓN IV
DE LAS PENAS
COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES
Artículo
392. Penas
complementarias a los atentados contra los intereses de la nación.
A las personas
físicas imputables o jurídicas responsables de las infracciones definidas en los artículos 381 a 391 de este código, se les podrá
sancionar, además, con una o varias de las
penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36, 41 y 44.