TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS COMPATIBILIDADES DE LAS NORMAS
PREVISTAS EN ESTE CÓDIGO Y DEL LENGUAJE
GRAMATICAL NEUTRO DEL CÓDIGO
SECCIÓN
I
DE LAS COMPATIBILIDADES
DE LAS NORMAS PREVISTAS EN ESTE CÓDIGO
Artículo
393. Aplicación de disposiciones. En
todos los casos en que alguna ley u otra norma
jurídica remita a uno o varios de los artículos del Código Penal de la
República Dominicana del 20 de agosto de 1884, se aplicarán las respectivas
disposiciones que, tipificadas en el
presente código, les sean similares o afines.
Artículo
394. Aplicación de
circunstancias atenuantes y reincidencia en remisión de leyes existentes. Para
los casos en que alguna ley remita a la aplicación de las excusas y circunstancias atenuantes previstas en los artículos 326
y 483 del Código Penal del 20 de agosto
de 1884, las disposiciones aplicables en lo adelante son las contenidas en los artículos 59 al 61 de este código. Y las relativas a la
reincidencia previstas en el Artículo 463 del
Código Penal del 20 de agosto de 1884, son las contenidas en los artículos 56 y
57 de este código.