SECCIÓN V
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS
Artículo
321. Usurpación de
funciones. Quien se inmiscuya, sin calidad
para ello, en el ejercicio de una
función pública, o la ejerza ejecutando o pretendiendo ejecutar cualquier acto consustancial a dicha función pública, será
sancionado con prisión menor de dos a tres años y
multa de siete a nueve veces el salario mínimo del sector público que perciba,
al momento de la infracción, el funcionario o servidor
público que ha sido su víctima.
SECCIÓN VI
DE LAS USURPACIONES
DE INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
RESERVADOS A LA AUTORIDAD PÚBLICA
RESERVADOS A LA AUTORIDAD PÚBLICA
Artículo
322. Usurpación de
insignias y distintivos. Quien utilice en
público y sin calidad para ello insignias,
distintivos, condecoraciones, uniformes o documentos de identificación cuyo uso está reservado a la autoridad pública será
sancionado con dos a tres años de prisión
menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo
323. Usurpación de
uniformes y objetos de autoridades públicas.
Quien utilice en público y con una finalidad no cultural o artística
trajes, uniformes, insignias, documentos
distintivos o vehículos que se asemejen a los objetos o bienes de este tipo
reservados a la autoridad pública será sancionado con prisión menor de un día a
un año y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Artículo
324. Circunstancias agravantes al uso de uniformes e insignias. Cuando los hechos
previstos en los artículos 322 y 323 tengan por objeto preparar o facilitar la comisión de alguna infracción grave o menos grave, la
sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez
salarios mínimos del sector público.
Párrafo. La tentativa de las infracciones contenidas en los
artículos 321 y 323 de este código será
sancionada como el hecho mismo.
