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viernes, 22 de mayo de 2015

DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

SECCIÓN V
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 321. Usurpación de funciones. Quien se inmiscuya, sin calidad para ello, en el ejercicio de una función pública, o la ejerza ejecutando o pretendiendo ejecutar cualquier acto consustancial a dicha función pública, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de siete a nueve veces el salario mínimo del sector público que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.

SECCIÓN VI
DE LAS USURPACIONES DE INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
RESERVADOS A LA AUTORIDAD PÚBLICA
Artículo 322. Usurpación de insignias y distintivos. Quien utilice en público y sin calidad para ello insignias, distintivos, condecoraciones, uniformes o documentos de identificación cuyo uso está reservado a la autoridad pública será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo 323. Usurpación de uniformes y objetos de autoridades públicas. Quien utilice en público y con una finalidad no cultural o artística trajes, uniformes, insignias, documentos distintivos o vehículos que se asemejen a los objetos o bienes de este tipo reservados a la autoridad pública será sancionado con prisión menor de un día a un año y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Artículo 324. Circunstancias agravantes al uso de uniformes e insignias. Cuando los hechos previstos en los artículos 322 y 323 tengan por objeto preparar o facilitar la comisión de alguna infracción grave o menos grave, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.

Párrafo. La tentativa de las infracciones contenidas en los artículos 321 y 323 de este código será sancionada como el hecho mismo.