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viernes, 17 de abril de 2015

DE LOS OBSTÁCULOS AL APODERAMIENTO DE LA JUSTICIA

SECCIÓN II
DE LOS OBSTÁCULOS AL APODERAMIENTO DE LA JUSTICIA

Artículo 330. Sanción por entorpecimiento de investigación judicial. Quien entorpezca las investigaciones de una infracción grave o menos grave, u omita informar sobre ella a las autoridades judiciales o administrativas, si aún es posible prevenir o limitar sus efectos o la comisión por los autores de otras infracciones, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo 331. Sanción por omisión de informar sobre maltratos a menores. Quien omita informar a las autoridades judiciales o administrativas sobre las privaciones, malos tratos o atentados sexuales infligidos a un niño, niña o adolescente será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo 332. Sanción por entorpecimiento de la investigación. Quien obstaculice o entorpezca el descubrimiento de la verdad sobre los hechos de una infracción, sea modificando la escena de la infracción, sea alterando, adulterando o haciendo desaparecer las huellas, evidencias o cualquier objeto o pieza útil, sea destruyendo, sustrayendo, ocultando o alterando un documento público o privado, o un objeto que pueda facilitar el descubrimiento de los autores o cómplices o la búsqueda de las pruebas que sirvan para la absolución o condena del imputado, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Párrafo. Si el autor de esta infracción es una autoridad pública llamada a investigar su ocurrencia, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo del sector público que perciba el funcionario o servidor público al momento de la infracción.

Artículo 333. Sanción por abstención de denuncia. Quien, teniendo conocimiento de la ocurrencia de una infracción con ocasión del ejercicio de una función pública o privada, se abstenga de denunciarla a las autoridades públicas competentes, fuera de los casos ya definidos antes en esta sección, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público, de no ser el culpable un funcionario o servidor público, o en caso de serlo, con multa de siete a nueve veces el salario mínimo del sector público que perciba el funcionario o servidor público al momento de cometer la infracción.

Artículo 334. Sanción por amenaza o intimidación para evitar denuncia. Quien amenace o intimide a una víctima de una infracción grave o menos grave para inducirla a que no lo denuncie, o no se querelle o no se constituya en actor civil en su contra, o para inducirla a que se retracte de la actuación pública realizada, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.