SECCIÓN II
DE LOS OBSTÁCULOS AL APODERAMIENTO DE LA JUSTICIA
DE LOS OBSTÁCULOS AL APODERAMIENTO DE LA JUSTICIA
Artículo
330. Sanción por entorpecimiento de investigación
judicial. Quien entorpezca las
investigaciones de una infracción grave o menos grave, u omita informar sobre
ella a las autoridades judiciales o
administrativas, si aún es posible prevenir o limitar sus efectos o la comisión por los autores de otras infracciones, será
sancionado con dos a tres años de prisión
menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo
331. Sanción por omisión de informar sobre maltratos a
menores. Quien omita informar a las
autoridades judiciales o administrativas sobre las privaciones, malos tratos o atentados sexuales infligidos a un niño, niña o
adolescente será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de
siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo
332. Sanción por entorpecimiento de la investigación.
Quien obstaculice o entorpezca el
descubrimiento de la verdad sobre los hechos de una infracción, sea modificando la escena de la infracción, sea alterando,
adulterando o haciendo desaparecer las
huellas, evidencias o cualquier objeto o pieza útil, sea destruyendo,
sustrayendo, ocultando o alterando un documento
público o privado, o un objeto que pueda facilitar el descubrimiento de los autores o cómplices o la búsqueda
de las pruebas que sirvan para la absolución
o condena del imputado, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector
público.
Párrafo. Si el autor de esta infracción es una autoridad
pública llamada a investigar su ocurrencia,
la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez
veces el salario mínimo del sector público que perciba el
funcionario o servidor público al momento de la infracción.
Artículo
333. Sanción por abstención de denuncia.
Quien, teniendo conocimiento de la ocurrencia
de una infracción con ocasión del ejercicio de una función pública o privada,
se abstenga de denunciarla a las autoridades públicas
competentes, fuera de los casos ya definidos antes en esta sección, será
sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector
público, de no ser el culpable un funcionario
o servidor público, o en caso de serlo, con multa de siete a nueve veces el salario mínimo del sector público que perciba el
funcionario o servidor público al momento de
cometer la infracción.
Artículo 334. Sanción por amenaza o
intimidación para evitar denuncia. Quien amenace o intimide a una
víctima de una infracción grave o menos grave para inducirla a que no lo denuncie, o no se querelle o no se constituya en
actor civil en su contra, o para inducirla a que se retracte de la actuación
pública realizada, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios
mínimos del sector público.