SECCIÓN
I
DE
LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES
Artículo 360. Penas complementarias por atentados a la confianza y
seguridad pública. A las personas físicas imputables y jurídicas responsables
de las infracciones definidas en los artículos 352
a 359 se les podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36 y 44
de este código.