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martes, 14 de abril de 2015

DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES

SECCIÓN I
DE LAS PENAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LAS
PERSONAS FÍSICAS IMPUTABLES Y JURÍDICAS RESPONSABLES

Artículo 360. Penas complementarias por atentados a la confianza y seguridad pública. A las personas físicas imputables y jurídicas responsables de las infracciones definidas en los artículos 352 a 359 se les podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31, 36 y 44 de este código.