CAPÍTULO II
DE LOS ATENTADOS A LOS INTERESES DE LA NACIÓN
Artículo
381. Atentados a los
intereses de la nación. Se denominan
atentados a los intereses fundamentales
de la nación las infracciones cometidas contra:
1)
La existencia, seguridad o independencia de la nación;
2)
La integridad de su territorio;
3)
La
salvaguarda de la Constitución;
4)
Los medios de defensa y de protección de su población,
tanto dentro como fuera de su territorio;
5)
Su diplomacia;
6)
La conservación del equilibrio del entorno físico y los
elementos consustanciales de sus recursos naturales, económicos, científicos;
7)
Su patrimonio histórico y cultural.