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lunes, 13 de abril de 2015

DE LOS ATENTADOS A LOS INTERESES DE LA NACIÓN

CAPÍTULO II
DE LOS ATENTADOS A LOS INTERESES DE LA NACIÓN
Artículo 381. Atentados a los intereses de la nación. Se denominan atentados a los intereses fundamentales de la nación las infracciones cometidas contra:
1)   La existencia, seguridad o independencia de la nación;

2)   La integridad de su territorio;

3)   La salvaguarda de la Constitución;

4)   Los medios de defensa y de protección de su población, tanto dentro como fuera de su territorio;


5)   Su diplomacia;


6)   La conservación del equilibrio del entorno físico y los elementos consustanciales de sus recursos naturales, económicos, científicos;


7)   Su patrimonio histórico y cultural.