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domingo, 12 de abril de 2015

DEL LENGUAJE GRAMATICAL NEUTRO DEL CÓDIGO

SECCIÓN II
DEL LENGUAJE GRAMATICAL NEUTRO DEL CÓDIGO


Artículo 395. Lenguaje de género. Los géneros gramaticales que se utilizan en el presente código no denotan ninguna limitación o restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre. Asimismo, el número singular se extenderá a varias personas o a varias cosas de la misma especie cada vez que el contexto se preste a esta extensión, y el número plural comprenderá al singular, a menos que del contexto se pueda deducir lo contrario.