SECCIÓN II
DEL LENGUAJE GRAMATICAL NEUTRO DEL CÓDIGO
DEL LENGUAJE GRAMATICAL NEUTRO DEL CÓDIGO
Artículo
395. Lenguaje de género. Los géneros gramaticales que se utilizan en el presente
código no denotan ninguna limitación o restricción al
principio de la igualdad de derechos de la
mujer y del hombre. Asimismo, el número singular se extenderá a varias personas
o a varias cosas de la misma especie cada vez que el
contexto se preste a esta extensión, y el número
plural comprenderá al singular, a menos que del contexto se pueda deducir lo contrario.